El sinceramiento

Por qué, según la Corte, la audiencia pública es “un requisito esencial”

En el fallo que frenó el tarifazo del gas, el tribunal explicó que, para la adopción de decisiones en materia de tarifas, el artículo 42 de la Constitución prevé “la participación de los usuarios”.

 

“El fundamento es el artículo 42 de la Constitución que prevé la participación de los usuarios en los servicios públicos, la democracia republicana, el derecho a la información y la ley 24076 aplicable al caso”, informó el Centro de Información Judicial (CIJ), el portal oficial del Poder Judicial, y agregó: “La información, debate y decisión fundada son partes del proceso de la decisión que se adopta en el momento”.

 

En ese artículo de la Constitución “se han reconocido las hondas desigualdades inmanentes al mercado y al consumo, dada la asimetría real en que se desenvuelve la persona que acude al mercado en pos de la satisfacción de sus necesidades humanas”, explicaron los magistrados en el fallo unánime conocido este jueves.

 

“Por ello –abundaron- hay una protección enfocada en la calidad de bienes y servicios, preservación de la salud y seguridad; información adecuada y veraz; libertad de elección; y condiciones de trato equitativo y digno y también derechos de participación, como el derecho reconocido en cabeza de los usuarios, con particular referencia al control en materia de servicios públicos”.

 

Según la Corte, “no es válido fundarse en una audiencia del año 2005 para una decisión que se adopta en el año 2014, ni una medida transitoria hasta tanto se celebre una audiencia”.

 

En tal sentido, el tribunal distinguió que “la audiencia siempre se debe hacer para el transporte y distribución de gas, porque son fijados monopólicamente (ley 24.076 y cc)”, en cambio “es distinto el caso de precio de ingreso al sistema de transporte del gas (PIST), porque hay una evolución en el tema: las leyes 17.319 y 24.076, y sus reglamentaciones, establecieron que la producción y comercialización de gas es efectivamente una actividad económicamente desregulada y no fue calificada como servicio público”.

 

La Corte recordó que “desde el dictado de la Ley de Emergencia 25.561 en enero del año 2002, el precio del gas pasó de un contexto de libre negociación de las partes a uno de intervención estatal, mientras que su importación, la ampliación de las redes de transporte y distribución y las tarifas que remuneraban dichos servicios fueron financiados, fundamentalmente, con recursos provenientes de cargos tarifarios, programas especiales de crédito, aportes específicos de determinados sujetos del sector y subsidios del Estado Nacional. Específicamente a partir del Decreto 181/2004, el Poder Ejecutivo intervino en su fijación, dejando de lado al mercado”.

 

“En consecuencia, es razonable que, hasta el momento en que efectivamente el precio del gas en el PIST se determine sobre la base de la libre interacción de la oferta y la demanda, su análisis se efectúe conjuntamente con la revisión de tarifas para la cual es necesaria, como ya se dijo, la celebración de una audiencia pública”, destacó.

 

El máximo tribunal fue enfático en este punto. “Es decir: en la situación actual el Estado intervino fuertemente en la fijación del PIST y por lo tanto debe someterlo a una audiencia pública porque es una decisión que, claramente, escapa al mercado”, indicó, y adelantó que “a partir de la fijación según reglas de oferta y demanda, no será necesaria la audiencia, porque se aplica la ley 24076”.

 

Jorge Ferraresi.
La última reunión del Consejo Ejecutivo del peronismo de Santa Fe.

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