Derechos

Tras 5 años de espera, dos mamás pudieron completar la Partida de Nacimiento de su hijo

Fue este jueves, en el Registro Civil, en La Plata. Al reconocerse la afiliación por “voluntad procreacional” fijada en el nuevo Código Civil. Se trata de una pareja de Mar del Plata.

María Laura y Mariana, firmaron este jueves en el Registro Civil de La Plata, la partida de nacimiento de su hijo Julián, de cinco años, quien hasta la fecha solo tenía registrada como progenitora a una de las mujeres.

 

El niño había nacido gracias a las Técnicas de Reproducción Humana Asistida (THRA), que permitieron que una de las mamás lo pudieron gestar en su vientre. Pero la ley no les permitió anotarlo como hijo de la pareja, sino solo de la progenitora biológica.

 

Sucede que la pareja, que reside en Mar del Plata, había contraído matrimonio civil en 2014, unos años antes del nacimiento de Julián, y por ese entonces no se reconocía la filiación de ambas madres.

 

Gracias a la solicitud de la Asociación Civil 100% Diversidad y Derechos, que pidió se aplique el nuevo Código Civil, que establece en su Cláusula Transitoria tercera la “retroactividad a la voluntad procreacional”, se pudo completar la partida de nacimiento de Julián.

 

“Esta medida constituye un gran avance para garantizar los derechos de los niños y niñas nacidos por Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA) que cuenten con un único vínculo filiar con quien gestó su embarazo y estén privados del vínculo de parentesco con la otra madre o padre” se indicó desde la Asociación Civil.

 

La disposición del Registro de las Personas establece que “quienes hayan tenido hijos e hijas por TRHA antes de la entrada en vigencia del nuevo Código, y sólo hayan podido inscribir el vínculo filial con la progenitora gestante, puedan completar esa inscripción incorporando al otro/a progenitor/a que también haya compartido la “voluntad procreacional”, para tener ese hijo/a. Ello con independencia de quien haya aportado los gametos, el estado civil y la orientación sexual e identidad de género de los progenitores/as. Para ello se reglamenta la forma en que se certifica dicha voluntad procreacional mediante una "declaración de consentimiento" ya que no existía, con anterioridad al nuevo Código, una regulación sobre la forma del consentimiento para la determinación de la voluntad procreacional.

 

“Con esta disposición la provincia de Buenos Aires se convierte en la primera jurisdicción del país en establecer un procedimiento para aplicar la Cláusula Transitoria Tercera de manera sencilla y eficaz, permitiendo que decenas de niños y niñas accedan a una correcta inscripción resguardando su derecho a la identidad y sus relaciones familiares” afirmó el Secretario de 100% Diversidad y Derechos, Martín Canevaro.

 

“Tenemos una alegría que nos desborda, fue muy larga la espera, la incertidumbre, los miedos, que ahora quedan atrás, gracias a las leyes que nos incluyen, reconocen que existimos antes de su sanción y a funcionarios que les importa que los derechos lleguen a quienes los necesitamos" aseguró por su parte la responsable del área Familias de la Asociación Civil, Silvina Madaleno.

 

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